lunes, 27 de junio de 2011

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEONTOLÓGICO VIGENTE EN CHILE AL LARGOMETRAJE

       En el film, observamos abogados que luchan fervientemente por los intereses de sus respectivos clientes, de manera noble con el interesado, que solicitó sus servicios, reflejando lealtad, que debe primar en esta relación, entendida como “la fidelidad y adhesión del abogado para con los intereses o causas que defiende, lo cual posibilita en ejercicio profesional que busca la legalidad y la justicia”. Así el actuar de los abogados conduce a situaciones de stress emocional en los interrogatorios a los que son sometidas las partes, las que no se encontraban emocionalmente preparadas para soportar tales presiones. El abogado de la parte demandada advierte en el momento en que se requieren sus servicios acerca de lo duro que puede resultar el juicio para ambas partes señalando que “oirá cosas que preferiría no oír”, lo que incluso puede tornarse más complicado en caso de apelar a la sentencia del juez de primera instancia. Entendemos que ambos abogados defienden leal y fervientemente los intereses de sus clientes, pese a que se observen tratos un tanto violentos durante los interrogatorios. No es reprochable su actitud en cuanto sus medios se encuentran dentro de lo esperable, deontológicamente hablando, para el abogado. Debiendo señalarse, a este respecto que el Código de Ética del Colegio de Abogados en su sección titulada “Normas Generales” hace alusión a elementos como la buena fe y el apego a las normas morales, en el caso del largometraje analizado observamos que en ningún momento los abogados realizan acciones que se aparten de la moralidad o la buena fe. Lo que realizan es defender los intereses de sus clientes por medio de hacer ver al magistrado que la contraparte no es apta para obtener la custodia de Billy. Lo anterior es, en el fondo, lo que se busca en este tipo de juicios: demostrar que se es apto para la custodia y, por consiguiente, que la contraparte no lo es. Valiéndose siempre de medios aceptables desde el punto de vista deontológico lo que desde nuestra perspectiva, se produce.
El artículo 25 del vigente Código de Ética del Colegio de Abogados expresa que, en relación a su cliente, el abogado debe servir con eficacia y empeño, sin temor a las consecuencias que pueda traer su actuar, en cuanto a las calificaciones que puedan generarse hacía su persona. Claramente, debemos agregar que el actuar del abogado debe regirse por los principios deontológicos que se manifiestan a través de todo el articulado del Código. Son particularmente relevantes en este análisis los principios de obrar a conciencia y de probidad. Se obra a conciencia en el sentido de que no se observa mala intención, dejando siempre en claro que se trata de “artimañas” (por llamarlas de alguna forma) que buscan el bien del cliente y que no tienen por objetivo generar conflictos emocionales en las partes. Por otro lado, en cuanto a la probidad no encontramos conductas deshonestas en los abogados o que hagan presumir la mala fe en su actuar profesional. Ambos abogados en este caso utilizan los interrogatorios de manera de hacer notar al magistrado los defectos de la contraparte. Así esta estrategia se legitima como medio para lograr el objetivo de ganar el juicio, en beneficio de su cliente.
El artículo 26 expresa que el abogado no debe sembrar falsas esperanzas acerca del éxito del asunto, lo cual en este caso se verifica al pie de la letra, en el primer encuentro entre el abogado y su cliente Ted. Configurando así la obligación de medios que guía la relación entre el abogado y su cliente. El abogado tiene la obligación de informar a su cliente acerca de las posibilidades reales de triunfo, expresando únicamente su opinión en cuanto al asunto, basándose en sus conocimientos en la materia.  
De igual manera, no observamos conflictos o diferencias entre el cliente y su abogado en cuanto a los honorarios de este último. Quedan fijados en el momento en que se aceptan los servicios, así como también los montos involucrados de ser necesario apelar a la sentencia obtenida en primera instancia. Ted acepta el monto, que pese a ser alto (cerca de 1/3 de su sueldo), en razón de la importancia que él le daba a obtener la custodia de su hijo Billy.
            El abogado de Ted Kramer cumple con todas las expectativas en relación a los puntos expresados anteriormente. Dado esto, podemos decir que la actuación se adecua a las exigencias deontológicas (no éticas, ya que las prácticas utilizadas si son cuestionables desde este punto de vista) del vigente Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile.


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