lunes, 27 de junio de 2011

RESEÑA DEL FILM



La película trata de la relación que se genera entre Ted Kramer y su hijo de cinco años, Billy, luego de que su mujer Joanna los abandonara. La decisión de tal abandono se fundó en la constante desatención de su marido, que privilegiaba ante todo su trabajo y descuidaba la vida familiar y matrimonial, junto con impedir la realización personal de Joanna.


El transcurso de la historia muestra cómo va mejorando la relación entre padre e hijo y la transformación personal de Ted, quien pone a Billy como su primera prioridad, por sobre el trabajo o cualquier otro interés.

Al comienzo de la historia no sabía cómo resolver asuntos prácticos relativos al cuidado de su hijo, ni cómo reaccionar ante situaciones que anteriormente su esposa solucionaba. Hacia el final de la película Ted maneja a la perfección la cotidianeidad de su rol como padre y ha adaptado sus tiempos y actividades en función de su hijo.

Al cabo de un tiempo, Joanna decide regresar y le comunica a Ted que quiere llevarse a Billy a vivir con ella. Esta situación desencadena el conflicto, puesto que Ted  se opone y ambos acuden a la justicia para resolver el problema.

Ante esto, Ted contrata a un abogado, mientras que Joanna por su parte hace lo propio. 


En el transcurso del juicio por la tutela de Billy, el conflicto deontológico está dado por las estrategias de ambas partes para convencer al juez de que la pretensión que cada una defiende es la más acertada.

Los abogados acuden a técnicas de interrogación que atacan emocional y psicológicamente a la parte contraria, con el objeto de presentar los hechos de forma favorable a su defendido, lo cual llega a incluso a incomodar a Ted y Joanna, puesto que no les parece adecuado que el proceso se desarrolle con ese tipo de agresividad.

Por su parte, los abogados entienden que son estrategias y formas de trabajar propias de la profesión, necesarias para ganar el caso.


El fallo del tribunal finalmente favorece a Joanna y le concede la custodia de Billy, pero ésta decide dejar al niño con su padre, pues comprende que es lo mejor para su hijo.

TRAILER DEL FILM

ANÁLISIS DEONTOLÓGICO DE LA CONDUCTA DE LOS ABOGADOS EN EL FILM


El film presenta una contienda legal que apunta a los derechos de custodia de Billy Kramer. Tanto el padre como la madre de éste, contratan asesoría letrada para ser representados apropiadamente en el proceso judicial. De acuerdo con lo anterior, el conflicto deontológico que hemos planteado de forma general, queda expresado de la siguiente manera, al aplicarlo concretamente al film: ¿Qué clase de estrategias o medios utilizados por los abogados de las partes, para conseguir la tutela del menor a favor de su respectivo cliente, son deontológicamente válidos desde la perspectiva del ejercicio de la profesión?
Analizaremos detalladamente la conducta de los abogados implicados, para con esta información, poder abordar de mejor manera el conflicto deontológico planteado.
Los aspectos más relevantes del actuar del abogado de Ted Kramer son los siguientes: expresa de forma clara y previa al juicio el monto de los honorarios que cobrará a su cliente; advierte a Ted de que las pocas probabilidades de obtener un buen resultado en esta clase de juicios, ello porque los jueces tienden a optar por las madres como la persona más apta para cuidar de niños tan pequeños; comunica su estrategia a seguir, la de utilizar todos los medios posibles para desacreditar a la madre del menor, y de esta forma, lograr ganar el juicio; y al perder la contienda, y su cliente manifestarle que desea que apele, el abogado es claro en señalar que no hay argumento suficiente que permita ganar tal alegación y que, dadas las circunstancias, tendría que hacer subir al estrado a Billy. De acuerdo a este patrón de conducta parece que, en términos generales, el abogado de Ted Kramer ajusta su cometido a lo que deontológicamente la profesión le exige.
Respecto al actuar del abogado de Joanna Kramer, sólo se aprecia su conducta en el juicio propiamente tal.
Vistos las conductas generales de los abogados (dentro de lo que el relato del film permite), pasaremos a analizar el problema deontológico específico en cuestión. Para ello debemos situarnos en el juicio mismo, concretamente en los interrogatorios. Ambos abogados, como es obvio, buscan lograr que su cliente se quede con la custodia del menor. Para ello utilizan una estrategia con raíz común, la que consiste en desacreditar lo más posible a la parte contraria, para que el tribunal considere que no es una persona apta para hacerse cargo de Billy, o al menos, que se genere la convicción de que el cliente respectivo está mejor capacitado que su contendor para tal cometido. De esta forma, en el acto de interrogar, los juristas utilizan técnicas agresivas, buscando someter a una alta presión al interrogado; se refieren a temas de manera inapropiada, sabiendo que van a ser objetados, pero conscientes, que de igual forma lo dicho o transmitido afecta de alguna manera, tanto al juez que debe decidir finalmente el caso, como al interrogado de turno; estiran y maniobran con hechos que en rigor son verdaderos, acomodándolos de una forma particular, formando un relato que pretenden que los jueces consideren como real; utilizan el mecanismo de hacer una pregunta sobre otra, evitando así que quien responda pueda argumentar lo que dice, manteniendo constante la presión en la situación.
Hay varios puntos que comentar frente a estas actitudes. En primer lugar, ni Ted ni Joanna parecen estar al tanto de que se llegarán a tales niveles de denigración y presión en contra del padre o madre de su hijo, respectivamente. Ello lo demuestra la reacción de Ted cuando su abogado termina con el interrogatorio de Joanna, donde aludió a la incapacidad de ésta de sostener vínculos por extensos periodos sin fracasar en el intento, al que interpela, diciéndole “¿Eso era necesario?”, a lo que el abogado responde con un “¿Quieres o no quedarte con la custodia de tu hijo? Lo anterior manifiesta la voluntad del abogado de utilizar los medios que sean necesarios para lograr un resultado favorable, sin importar sus efectos secundarios, como los daños en la mujer. Joanna, por su parte, al ver que su abogado utilizó cierta información que ella le había comentado en calidad de incidencia respecto a un accidente que había sufrido Billy, estando en cuidado de Ted, corre en busca de este último, para disculparse, asegurando que jamás pensó que el abogado utilizaría tales datos como recurso en el procedimiento. Nos parece que tales estrategias debieran ser comentadas con los clientes, ya que su deber es mantener informados de manera suficiente a éstos, conforme al principio de probidad. Por tal motivo, creemos que en este punto, los abogados se alejan de un tanto del mínimo exigido, aunque también, por otra parte, nos parece poco viable que los juristas comenten absolutamente todo  lo que harán en el juicio con su respectivo cliente. Cabe hacer notar que el abogado de Ted Kramer advierte a este último de que en el juicio escuchará cosas que tal vez no quiera escuchar, lo que perfectamente puede ser considerado como información de este aspecto tratado.

En segundo lugar, nos parece relevante comentar que estos métodos utilizados por los abogados al parecer se encuentran dentro de la legalidad del sistema norteamericano, en el cual se sitúa el film. Tal realidad, si bien, no implica necesariamente que el desempeño de los abogados sea acorde a las exigencias deontológicas respectivas, sí entrega luces de la probabilidad de que sea así.
Tal y como disponen distintos códigos deontológicos “el abogado tiene la obligación de defender lo mejor posible los intereses de su cliente, incluso en contraposición a los suyos propios, a los de los colegas o aquellos de la profesión en general”.[1] Creemos que las estrategias ya descritas, como la pregunta sobre pregunta, someter a una gran presión a los interrogados, o no dejar a éstos fundamentar sus respuestas, resultan agresivas y éticamente reprochables. Sin embargo, parecen no tener el mérito suficiente como para considerar que pasan a llevar también la exigencia deontológica, ya que, finalmente, los abogados en cuestión, utilizan mecanismos que el derecho les permite y que hasta cierto punto parecen necesarios para cumplir con lo que le exige el caso, y representar de forma oportuna a su cliente. Lo que es acorde con la finalidad de este tipo de juicios, en razón de los objetivos que se buscan.
En tercer lugar, creemos necesario comentar un punto trascendental a propósito de esta estrategia utilizada por los abogados, aunque en rigor nos alejemos del análisis puramente deontológico del punto en cuestión, para pasar a uno más bien ético del mismo. Los juristas, al someter a una presión constante a los interrogados, y al no dejarlos fundamentar sus respuestas, generan en ellos una incapacidad de expresar correctamente lo que se les pregunta. Así, puede ser que la realidad que se hace observar al juez no sea tan conforme a la veracidad de los hechos. Nos parece que esta “intención” se aleja al actuar ético exigido a un abogado, ya que si bien éste debe intentar lograr un buen resultado para su cliente en un proceso judicial determinado, siempre debe hacerlo en el marco de la verdad. En cuanto a lo deontológico, nos parece que tales conductas fueran más latentes y explícitas, se estaría pasando a llevar la probidad exigida en la profesión.

En cuarto lugar, respecto a la estrategia de “desacreditar para ganar”, nos parece válida en cuanto a la discusión deontológica. Ello porque, finalmente, siempre los juicios se tratan de comparar los argumentos de las partes, y los de una terminan por desacreditar a los de la otra. Si bien en este caso, los abogados son más radicales en este sentido, no parecen desviarse del mínimo que se les exige en razón de la profesión. Consideramos que en lo que respecta al actuar ético puede existir más discusión. Éticamente, creemos que la conducta del abogado se debe enfocar en fijar los hechos y el derecho de forma fidedigna y clara, para que de esta forma, quien esté llamado a decidir el caso, pueda tener un panorama apropiado para tomar la decisión más adecuada para el interés del menor. El centrar la discusión en destruir al rival, nos aleja de dicho fin.
Del análisis precedente podemos sacar en limpio primero, que los abogados, ante el conflicto deontológico que planteamos en el comienzo utilizan todos los medios necesarios, dentro de la legalidad para conseguir el resultado para el cual los contrataron (sin importar efectos secundarios). De acuerdo a lo anterior, creemos que su conducta se ajusta a la deontológicamente exigible por la profesión. De igual forma, queremos manifestar la necesidad de tener precaución respecto al ejercicio de métodos y estrategias como los ya descritos en este texto, pues nos parece que su abuso puede vulnerar este mínimo en comento e, incluso, rozar la ilegalidad.


[1] Ibarra Rosales, Guadalupe. Ética y valores profesionales. 2007. p. 47


PRIMER ENCUENTRO DE TED KRAMER CON SU ABOGADO



APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEONTOLÓGICO VIGENTE EN CHILE AL LARGOMETRAJE

       En el film, observamos abogados que luchan fervientemente por los intereses de sus respectivos clientes, de manera noble con el interesado, que solicitó sus servicios, reflejando lealtad, que debe primar en esta relación, entendida como “la fidelidad y adhesión del abogado para con los intereses o causas que defiende, lo cual posibilita en ejercicio profesional que busca la legalidad y la justicia”. Así el actuar de los abogados conduce a situaciones de stress emocional en los interrogatorios a los que son sometidas las partes, las que no se encontraban emocionalmente preparadas para soportar tales presiones. El abogado de la parte demandada advierte en el momento en que se requieren sus servicios acerca de lo duro que puede resultar el juicio para ambas partes señalando que “oirá cosas que preferiría no oír”, lo que incluso puede tornarse más complicado en caso de apelar a la sentencia del juez de primera instancia. Entendemos que ambos abogados defienden leal y fervientemente los intereses de sus clientes, pese a que se observen tratos un tanto violentos durante los interrogatorios. No es reprochable su actitud en cuanto sus medios se encuentran dentro de lo esperable, deontológicamente hablando, para el abogado. Debiendo señalarse, a este respecto que el Código de Ética del Colegio de Abogados en su sección titulada “Normas Generales” hace alusión a elementos como la buena fe y el apego a las normas morales, en el caso del largometraje analizado observamos que en ningún momento los abogados realizan acciones que se aparten de la moralidad o la buena fe. Lo que realizan es defender los intereses de sus clientes por medio de hacer ver al magistrado que la contraparte no es apta para obtener la custodia de Billy. Lo anterior es, en el fondo, lo que se busca en este tipo de juicios: demostrar que se es apto para la custodia y, por consiguiente, que la contraparte no lo es. Valiéndose siempre de medios aceptables desde el punto de vista deontológico lo que desde nuestra perspectiva, se produce.
El artículo 25 del vigente Código de Ética del Colegio de Abogados expresa que, en relación a su cliente, el abogado debe servir con eficacia y empeño, sin temor a las consecuencias que pueda traer su actuar, en cuanto a las calificaciones que puedan generarse hacía su persona. Claramente, debemos agregar que el actuar del abogado debe regirse por los principios deontológicos que se manifiestan a través de todo el articulado del Código. Son particularmente relevantes en este análisis los principios de obrar a conciencia y de probidad. Se obra a conciencia en el sentido de que no se observa mala intención, dejando siempre en claro que se trata de “artimañas” (por llamarlas de alguna forma) que buscan el bien del cliente y que no tienen por objetivo generar conflictos emocionales en las partes. Por otro lado, en cuanto a la probidad no encontramos conductas deshonestas en los abogados o que hagan presumir la mala fe en su actuar profesional. Ambos abogados en este caso utilizan los interrogatorios de manera de hacer notar al magistrado los defectos de la contraparte. Así esta estrategia se legitima como medio para lograr el objetivo de ganar el juicio, en beneficio de su cliente.
El artículo 26 expresa que el abogado no debe sembrar falsas esperanzas acerca del éxito del asunto, lo cual en este caso se verifica al pie de la letra, en el primer encuentro entre el abogado y su cliente Ted. Configurando así la obligación de medios que guía la relación entre el abogado y su cliente. El abogado tiene la obligación de informar a su cliente acerca de las posibilidades reales de triunfo, expresando únicamente su opinión en cuanto al asunto, basándose en sus conocimientos en la materia.  
De igual manera, no observamos conflictos o diferencias entre el cliente y su abogado en cuanto a los honorarios de este último. Quedan fijados en el momento en que se aceptan los servicios, así como también los montos involucrados de ser necesario apelar a la sentencia obtenida en primera instancia. Ted acepta el monto, que pese a ser alto (cerca de 1/3 de su sueldo), en razón de la importancia que él le daba a obtener la custodia de su hijo Billy.
            El abogado de Ted Kramer cumple con todas las expectativas en relación a los puntos expresados anteriormente. Dado esto, podemos decir que la actuación se adecua a las exigencias deontológicas (no éticas, ya que las prácticas utilizadas si son cuestionables desde este punto de vista) del vigente Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile.

CONCLUSIONES

Podemos decir que en la película objeto de nuestro análisis se observan abogados que guían su actuar lealmente según los intereses de sus clientes. Luchan en todo momento por obtener la custodia del pequeño Billy. Así el conflicto deontológico radica en si los medios o las estrategias utilizadas por los abogados, en razón de su objetivo, se adecúan a lo que deontológicamente se espera de ellos. Según el análisis desarrollado estimamos que en ningún caso existe obrar contrario a las normas deontológicas estudiadas y que tienen consagración en el hasta ahora vigente Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile. Nuestra postura se establece a partir del análisis deontológico realizado y  la posterior contrastación con las normas vigentes al respecto.
De esta manera estimamos que el reproche en el actuar del abogado camina por el lado de la ética. Campo en el que podría estimarse que no se siguieron lineamientos ligados a la consideración emocional de la contraparte, en ambos casos. Sin embargo, en el campo deontológico establecemos que el actuar de los juristas se ajusta a lo mínimamente exigido frente al conflicto moral planteado en la relación del abogado con el cliente y los medios utilizados para lograr los objetivos.
De igual forma  no se observan diferencias entre lo planteado en el largometraje y lo dispuesto en el régimen deontológico nacional, en virtud de que no se observan contradicciones en el análisis realizado.